¿Qué es la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres?

¿Qué es la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres?

Recientemente se cumplieron seis años de la activación en Sinaloa de la Alerta de Violencia de Género en contra de las Mujeres, por ello queremos informarte en qué consiste este mecanismo 

 

El pasado 31 de marzo se cumplieron seis años de la activación de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en seis municipios de Sinaloa: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato; debido a los altos índices de violencias por razones de género.

 

Este mecanismo fue activado por parte de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) en 2017, y busca que el gobierno de la entidad adopte medidas y acciones necesarias para la seguridad, prevención, justicia y visibilización de la violencia de género contra las niñas y las mujeres. 

 

Ante la activación en los cinco municipios de mayor incidencia en Sinaloa, se generaron expectativas relacionadas con la disminución de la violencia contra mujeres y la posibilidad de desmitificar los costos políticos para el estado y su gobierno por su activación.

 

Único en el mundo

La AVGM es un mecanismo único en el mundo. Según el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se trata de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida o la existencia de un agravio comparado.

 

Su objetivo es garantizar la seguridad y el cese de la violencia de mujeres y niñas, así como erradicar las desigualdades políticas o legislativas que agravian sus derechos humanos. 

 

Este compromiso se vio reflejado con el impulso de las reformas de 2013 al Reglamento de la Ley General de Acceso, que modificaron el procedimiento de declaratoria de la AVGM para otorgarle autonomía, transparencia e imparcialidad al proceso.

 

En su Artículo 21, por ejemplo, señala la “Violencia Feminicida” como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. 

 

Este artículo señala también que este tipo de violencia se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas.

 

El Artículo 22 señala que el procedimiento para la emisión de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres deberá ser pronto y expedito, atendiendo la situación de urgencia de hechos documentados. 

 

Una violencia estructural

La violencia contra las mujeres es estructural y sistemática, se presenta de manera cíclica, es decir, es continua, y bajo esa perspectiva, una mujer que sufre violencia recurrente por parte de su pareja, presenta un alto riesgo de ser asesinada, puesto que la violencia no disminuye, sino que aumenta cada vez más.   

 

El artículo 24 indica que, una vez admitida la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se conformará un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario integrado por: 

 

  • La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
  • El Instituto Nacional de las Mujeres
  • Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad federativa sobre la cual se presenta la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres
  • La Comisión Nacional de los Derechos Humanos
  • Organizaciones de la sociedad civil
  • Personas e instituciones que se consideren especialistas en derechos humanos de las mujeres. 

 

El objetivo fundamental de ese grupo interinstitucional y multidisciplinario es analizar, valorar y emitir recomendaciones para la implementación de acciones que se generen con motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, proponiendo a la Secretaría de Gobernación las acciones y medidas preventivas, correctivas, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y legislativas que correspondan, para ser establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, con lo que brinda asesoría técnica a las autoridades encargadas de instrumentar las medidas señaladas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.

 

Avances y retos de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres

La Ley de protección para el derecho de las mujeres a vivir sin violencia, en México y Sinaloa, contempla la Alerta de Violencia de Género, lo que implica, en principio, la implementación de un conjunto de acciones coordinadas e integrales, de emergencia y temporales realizadas entre todas las autoridades para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un lugar, con la finalidad de que el Estado garantice a niñas, adolescentes y mujeres, su pleno acceso al derecho a una vida libre de violencias. 

 

Con este mecanismo se propone eliminar la desigualdad y discriminación generada por las propias normas y procedimientos implementados en su aplicación, que profundizan el agravio sufrido por las víctimas. 

 

La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

– Exista un contexto de violencia feminicida persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, adolescentes y niñas en un territorio determinado.

 

– Existan omisiones documentadas y reiteradas por parte de las autoridades gubernamentales del cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención, sanción, y acceso a la justicia para las mujeres, adolescentes y niñas

 

– Al existir un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.

 

 

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