Nacer en un centro penitenciario

Nacer en un centro penitenciario

Este Día del Niño destacamos las circunstancias que enfrentan niñas y niños en la penitenciaría de Aguaruto, donde permanecen hasta los tres años con sus madres en el módulo femenil.

“Anita” tiene 2 años 4 meses. Nació y vive en el Centro Penitenciario, lugar en el que se conocieron sus padres, quienes se divorciaron hace apenas un mes. La niña saluda a las visitas con un “hola, ¿cómo estás?”; recita el abecedario en inglés y en español, menciona los números e identifica los colores; lo aprendió de su madre, de quien está por separarse, pues los niños y niñas no permanecen junto a ellas luego de cumplir los tres años. El dilema: no hay un familiar que espere por ella en el exterior del penal.

 

Lleva puesto un vestido rosa, del mismo tono del moño que luce en su cabello largo y castaño. “Es un look coquette”, dice.

 

Habla mucho, comenta todo lo que le llama la atención, y una de sus costumbres es agradecer a Dios por un nuevo día y por cada biberón. No hace mucho dejó la leche materna, ahora se alimenta principalmente con leche de fórmula, arroz y algunas frutas.

 

“¡Papi!”, dijo al referirse a su madre. No hace mucho comenzó a llamarla así. La madre le aclara que ella es mami. Supone que la niña la reconoce en ambas figuras. 

 

“Joel” tiene un año y medio, al igual que “Anita”, también nació en el Centro Penitenciario. Este niño es imparable. Juega, brinca, corre, ofrece papitas y las retira antes de que el invitado pueda degustar; después ríe para indicar que se trata de una broma. Su mayor temor es ir a consulta.

 

 

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“Joelito” vive en el módulo femenil con su madre y constantemente convive con su padre, quien habita en el módulo varonil. Pese a las circunstancias, la familia se encuentra unida, aunque sin personas cercanas que les colaboren en el exterior, pues los orígenes de ambos son de otra entidad del país, lo que complica que sus familiares los visiten en Culiacán.

 

 “Joel” y “Anita” son dos de los cinco niños y niñas que habitan en el módulo femenil del Centro Penitenciario de Aguaruto, en la capital sinaloense. A diferencia del resto, estos bebés desconocen la dinámica en el exterior al carecer de familiares que les trasladen ocasionalmente en fines de semana. Han permanecido ahí desde su nacimiento.

 

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Todo lo que saben lo han aprendido de sus madres y en su convivencia con los otros bebés en el penal. Las madres recibieron instrucción en educación temprana, para las y los niños se cuenta con una ludoteca de la que pueden hacer uso.  El Centro Penitenciario de Aguaruto cuenta con atención médica para las niñas y niños, esta es gestionada por el departamento de Trabajo Social de dicho centro, en conjunto con la Secretaría de Salud quien canaliza en caso de ser necesario a instituciones públicas.

 

De igual forma, cada alimento, pañal, medicina o vestimenta es proveída por la madre, en el caso de “Anita”, y por ambos padres, en el caso de “Joel”.

 

 

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Niños y niñas en Centros Penitenciarios

El Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatal, INEGI 2023, reportó al cierre del 2022, un total de 325 niñas y niños menores de seis años que habitaban con sus madres internas en los centros penitenciarios y especializados del país. De ellos, 155 son niños (48%) y 170 (52%), niñas. La mayoría concentrados en la Ciudad de México. La cifra representa una disminución del 5.5% con respecto al 2021.

 

Las y los niños nacidos en Centros Penitenciarios permanecen hasta los 3 años en ellos, por disposición de la Ley Nacional de Ejecución Penal. La Ley dicta que, en el caso de no contar con familiares la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes se hará cargo de su cuidado. 

 

construyendo paz

 

Jorge Luis Gutiérrez, director de Asistencia Legal por los derechos humanos (AsiLegal), se refiere a las condiciones de reclusión para mujeres en las cárceles mexicanas.

 

“El sistema penitenciario no está hecho para mujeres, está hecho por hombres y para hombres, y por lo tanto las cuestiones de género se olvidan. Y tampoco está hecho para los hijos de las mujeres privadas de libertad”.

 

 

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Andric Núñez Trejo, doctor en Derecho, con experiencia en cargos públicos dentro de la Procuraduría General de la República, Secretaría de Seguridad Pública Federal y Secretaría de Gobernación, indica que, pese al marco legal de protección que existe actualmente, en México no se cuenta con una asignación material ni presupuestal suficiente para la protección y garantía de las niñas y niños que acompañan a sus madres, puesto que no se les considera de atención prioritaria.

 

“La privación de la libertad de la mujer con hijos e hijas no sólo la impacta a ella, sino que se hace extensiva a los mismos, sobre todo a los menores de edad, tan es así, que la convivencia de los niños y niñas con sus madres en la prisión es un derecho contemplado a nivel internacional, tal y como se establece en las Reglas Mínimas de Tratamiento del Delincuente de la ONU, el cual señala la obligatoriedad de la atención, antes y después del parto de la interna, así como la instalación de guarderías para la atención de los hijos e hijas que nazcan durante la reclusión de la madre y para los y las que vivan con ellas en los centros de reclusión”.

 

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En su texto “Los hijos del sistema penitenciario”, publicado en la revista Foro Jurídico, se refiere a las condiciones en las que deben habitar las y los niños.

 

“El sistema penitenciario mexicano debe garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad, cuidar a los niños y niñas que viven en los Centros Penitenciarios y otorgar condiciones apropiadas para que puedan vivir sanamente con sus madres privadas de la libertad”.

 

 

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Los derechos de las y los niños y las obligaciones del Estado

La Convención de los Derechos del Niño reconoce que las niñas y niños, por sus propias características físicas y psicológicas, requieren de medidas especiales de atención para la garantía de sus derechos, por lo que el Estado debe garantizar su acceso a través de todos los medios, incluyendo la asignación presupuestal y de recursos humanos.

 

El artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación de las autoridades de adoptar medidas de protección especial para los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas.

 

La ONU señala además la necesidad de contar con instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene para el cuidado personal de niñas y niños que acompañan a sus madres, así como alentar y facilitar el contacto de las reclusas con sus hijas e hijos, y establecer las condiciones para que las mujeres puedan amamantarlos y brindarles el máximo de posibilidades de dedicar su tiempo a su cuidado.

 

Indica también que el Estado debe suministrar gratuitamente alimentación suficiente y puntual, servicios permanentes de atención de salud especializada e implementar ajustes para una crianza que se asemeje a los que no viven en centros penitenciarios. Sin embargo, en México no existe una asignación material ni presupuestal suficiente para la protección y garantía de las niñas y niños que acompañan a sus madres.

NOTA: Para la protección de la identidad de las y los niños, los nombres de referencia son ficticios.

 


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